UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALAFACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES CARRERA DE ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES
ENSAYO
ASIGNATURA:
ÉTICA
TEMA:
CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL PROFESIONAL DE ARTE
AUTOR:
Katherine del Carmen Narváez Criollo
DOCENTE:
ING. JORGE VALAREZO
2015
INTRODUCCIÓN
En
el Ámbito Artístico, el código de ética se ha convertido en un aspecto central
para rescatar e incorporar los fundamentos morales con los organismos
defensores de los artistas en el que se verá reflejado la lucha por el
mejoramiento de la cultura.
Como
objetivo está el de analizar las normas expuestas por medio del código de ética
para el beneficio de los profesionales. Este tiene como valor dirigir a quienes
vayan a regirse en su disciplina con el fin de no sobreponerse a ellas, ya que
tienen como base algunas características que se remarca a continuación; confidencialidad,
veracidad, fidelidad a promesas o hechos y considerar los valores de cada
persona.
Un
aspecto clave de la conveniencia del códice es el de no estar agrupados
legislativamente junto con otras profesiones diferentes; de ésta manera en su
instrucción adquiriera un alto estándar.
Nuestro
entendimiento hasta la fecha no ha dejado de limitarse en que dichos principios
se resumen a aquellos que conservan su integridad moral y la actuación sin
prejuicios en todos los asuntos. Así mismo en estos casos no solo se
proporciona soluciones sino datos concretos para analizar y discutir lo más
apropiado para un grupo específico de profesionales.
DESARROLLO
Este
estudio abarca un código de ética que fija normas para regular los
comportamientos de las personas dentro de una empresa u organización. Aunque la
ética no es coactiva, el código de ética supone una normativa interna de
cumplimiento obligatorio.
Es
decir, pueden estar vinculados con las normas legales; por lo tanto se adjunta
en la ética con la toma de decisiones, la empresa o el directivo de manera que debe
cuestionarse sobre el efecto benéfico o perjudicial en cuanto a otras personas.
Para
examinar en detalle los factores respectivos al tema tratado se abordará
cuantiosamente escritos que inciden en la temática.
Otra
consideración importante es “el código de ética como la expresión escrita de la
cultura corporativa de una organización debe ser conocido y aplicado por todos los
miembros que adquieren un compromiso público utilizando los cauces formales e
informales de comunicación” (Pulido, 2004) .
Por
otra parte, también se encuentran aquellas personas que redactan el código de
ética en una posición jerárquica sobre el resto, ya que están en condiciones de
estipular cuáles son las conductas correctas desde un punto de vista moral.
Como
estructura general en nuestra profesión a modo de historia se han encontrado
referencias que desde la antigüedad
numerosos son los códigos de ética establecidos por diversas organizaciones
nacionales e internacionales con dichos propósitos.
Y,
en lo que a éste estudio concierne se analiza los factores que se incrementan a
este código, por esta razón, aunque muy poca gente lo sabe, los artistas
también cobran derechos de propiedad intelectual.
En
la ciudad Autónoma de Buenos Aires se Declarada de Interés Cultural las Artes
Plásticas y Visuales por su valor simbólico e identitario.
Por
tal razón, la comisión de interés cultural pretende apoyar al derecho de
participación en beneficio del autor de una obra de arte original, decretados
en los siguientes artículos:
1.1.
“Las artes, en su
acepción más amplia y completa, constituyen parte integral de la vida y
debieran formar parte de ella. Es necesario y conveniente que los gobiernos
contribuyan a crear y apoyar, no únicamente un ambiente de libertad alentadora
de la expresión artística, sino también las condiciones materiales que hagan
posible la puesta en marcha de la capacidad creativa”. (UNESCO).
1.2.
La creación de arte,
en nuestra sociedad, no deberá ser considerada tan sólo un oficio o una forma
de comercio, sino más bien una forma de investigación básica. De este modo, una
obra de arte podrá considerarse un objeto solamente en la misma medida en la
que un informe de investigación pueda ser considerado también un objeto.
1.8.
En las actividades
profesionales, los medios de comunicación social deben dedicar a las artes
plásticas el mismo respeto y difusión que a otras áreas de interés general.
De
igual manera cabe comparar que se rige
ciertas normas en la enseñanza:
3.2. Quienes
deseen seguir una formación profesional en las artes plásticas tienen derecho a
hacerlo, si así lo desean, y a que se pongan a su disposición los medios
educativos adecuados. (Lafont, 2008)
Lo
que resalta desde luego en la S.A.A.P. es de que tanto estos
artículos como otros nos servirán como fundamentos para la ampliación en
nuestro marco disciplinario, ya que es una institución libre de carácter
profesional artístico, con finalidades gremiales y culturales, que agrupa en su
seno al conjunto de los creadores en el campo de las Artes Plásticas.
Es
decir, todo esto actúa como un jurado, ya que son los mismos tomaran en cuenta
cuando se dé una crítica, porque en la misión y visión de la carrera de artes
se precisa y valoran un desarrollo integral en los distintos ámbitos de la
cultura con la finalidad de engrandecer y propagar las manifestaciones y
expresiones de las artes como parte sustentable en el ámbito social, local,
regional, nacional e internacional.
De
igual manera esto recae en la importancia del arte que es una fuente de inspiración
que parte de un proceso azaroso pero completamente natural de asociación de
ideas y pensamiento unísono repentino.
CONCLUSIÓN
Este
ensayo permitirá a todo aquel que esté interesado en los códigos de ética comprometerse
siempre a las leyes y normas que rijan al trabajo en el que se encuentre.
En
definitiva se propone impulsar el desarrollo espontaneo e
investigador para acaparar en su profesión o rol que maneja su disciplina. Por
tanto los códigos admiten una gran
innovación en el mundo del arte ya que apareció como la necesidad de equilibrar
el derecho al mismo.
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